CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1332

Artículo 1332

El testador puede hacer encargos secretos y confidenciales al heredero, al albacea, y a cualquiera otra persona, para que se invierta en uno o más objetos lícitos una parte de bienes de que pueda disponer libremente. El encargado de ejecutarlos se llama albacea fiduciario.