El albacea, luego que cese en el ejercicio del cargo, dará cuenta de la administración, justificándola. No podrá el testador relevarle de esta obligación.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1330
El albacea, luego que cese en el ejercicio del cargo, dará cuenta de la administración, justificándola. No podrá el testador relevarle de esta obligación.