Aunque el testador haya encomendado al albacea el pago de las deudas, los acreedores tendrán siempre expedita su acción contra los herederos si el albacea estuviere en mora de pagarles.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1310
Aunque el testador haya encomendado al albacea el pago de las deudas, los acreedores tendrán siempre expedita su acción contra los herederos si el albacea estuviere en mora de pagarles.