El juez podrá dividir las atribuciones, en ventaja de la administración y a pedimento de cualquiera de los albaceas o de cualquiera de los interesados en la sucesión.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1303
El juez podrá dividir las atribuciones, en ventaja de la administración y a pedimento de cualquiera de los albaceas o de cualquiera de los interesados en la sucesión.