A la restitución de frutos, y al abono de mejoras en la petición de herencia, se aplicarán las mismas reglas que en la acción reivindicatoria.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1289
A la restitución de frutos, y al abono de mejoras en la petición de herencia, se aplicarán las mismas reglas que en la acción reivindicatoria.