Los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia se retrotraen al momento en que ésta haya sido deferida. Lo mismo se aplica a los legados de especies.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1262
Los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia se retrotraen al momento en que ésta haya sido deferida. Lo mismo se aplica a los legados de especies.