CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1257

Artículo 1257

La aceptación, una vez hecha con los requisitos legales, no podrá rescindirse sino en el caso de haber sido obtenida por fuerza o dolo, y en el de lesión grave, a virtud de disposiciones testamentarias de que no se tenía noticia al tiempo de aceptarla. Esta regla se extiende aún a los asignatarios que no tienen la libre administración de sus bienes. Se entiende por lesión grave la que disminuye el valor total de la asignación en más de la mitad.