(Reformado por el num. 18 de la Disposición Reformatoria Quinta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015)
Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella, o se presuma que pueda tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello, hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios. No se guardarán bajo llave y sello los muebles domésticos de uso cotidiano; pero se formará lista de ellos. La guarda y fijación de sellos deberá hacerse en procedimiento voluntario, según las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos.