El haber sido pasado en silencio un legitimario deberá entenderse como una institución de heredero en su legítima. Conservará, además, las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1241
El haber sido pasado en silencio un legitimario deberá entenderse como una institución de heredero en su legítima. Conservará, además, las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado.