El descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes: 1a.- Por haber cometido injuria grave contra el testador, en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes; 2a.- Por no haberle socorrido en el estado de demencia o desvalimiento, pudiendo; 3a.- Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar; y, 4a.- Por haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el numeral 4o. del Art. 311, o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado. Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1231