CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1223

Artículo 1223

Si se hiciere una donación revocable o irrevocable, a título de legítima, a una persona que no fuere entonces legitimaria del donante, y el donatario no adquiere después la calidad de legitimario, se resolverá la donación. Lo mismo se observará si se hubiere hecho la donación, a título de legítima, al que era entonces legitimario, pero después dejó de serlo por incapacidad, indignidad, desheredación o repudiación, o por haber sobrevenido otro legitimario de mejor derecho. Si siendo el donatario una de las personas designadas por el Art. 1026, ha llegado a faltar de cualquiera de esos modos, las donaciones imputables a su legítima se imputarán a la de las personas que tengan derecho de representarle.