CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1222

Artículo 1222

La acumulación de lo que se ha dado irrevocablemente en razón de legítimas o de mejoras, para el cómputo prevenido por el Art. 1208 y siguiente, no aprovecha a los acreedores hereditarios, ni a los asignatarios que lo sean a otro título que el de legítima o mejora.