CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 122

Artículo 122

(Reformado por el Art. 15 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)

Las causas sobre la validez o nulidad del matrimonio tendrán siempre dos instancias. En las de divorcio, los recursos se regirán por lo dispuesto en la ley, para el trámite verbal sumario.