CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 119

Artículo 119

(Sustituido por el num. 6 de la Disposición Reformatoria Quinta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015)

La citación con la demanda de divorcio al cónyuge demandado se realizará en la forma determinada en el Código Orgánico General de Procesos.