Si se sustituyen recíprocamente tres o más asignatarios, y falta uno de ellos, la porción de éste se dividirá entre los otros, a prorrata de los valores de sus respectivas asignaciones.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1187
Si se sustituyen recíprocamente tres o más asignatarios, y falta uno de ellos, la porción de éste se dividirá entre los otros, a prorrata de los valores de sus respectivas asignaciones.