CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1169

Artículo 1169

La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos, se mirará como institución de heredero, que sólo tendrá efecto desde la muerte del donante. Sin embargo, podrá el donatario de todos los bienes o de una cuota de ellos, ejercer los derechos de usufructuario sobre las especies que se le hubieren entregado.