CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1167

Artículo 1167

Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario los derechos y contrae las obligaciones de usufructuario. Sin embargo, no estará sujeto a rendir la caución de conservación y restitución a que están obligados los usufructuarios, a no ser que lo exija el donante.