(Sustituido por el Art. 14 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)
Si se disolviere el vínculo matrimonial por la causal de abandono injustificado, no se tomarán en cuenta los bienes que hubiere adquirido el cónyuge agraviado con su trabajo exclusivo, para la liquidación de la sociedad conyugal, pues dichas adquisiciones se considerarán como patrimonio personal de tal cónyuge.