(Sustituido por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)
Se podrán revocar las donaciones que hubiere hecho uno de los cónyuges a favor del que hubiere causado el divorcio.
(Sustituido por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)
Se podrán revocar las donaciones que hubiere hecho uno de los cónyuges a favor del que hubiere causado el divorcio.