CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1133

Artículo 1133

No vale el legado de cosa incapaz de ser apropiada, según el Art. 602, ni los de cosas que al tiempo del testamento sean de propiedad nacional o municipal y de uso público, o formen parte de un edificio, de manera que no puedan separarse sin deteriorarlo; a menos que la causa cese antes de deferirse el legado.