Las disposiciones de este Título se entienden sin perjuicio de la acción de reforma que la ley concede a los legitimarios y al cónyuge sobreviviente.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1131
Las disposiciones de este Título se entienden sin perjuicio de la acción de reforma que la ley concede a los legitimarios y al cónyuge sobreviviente.