CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1124

Artículo 1124

Siempre que haya de llevarse a ejecución la cláusula resolutoria, se entregará a la persona en cuyo favor se ha constituido el modo una cantidad proporcionada al objeto, y el resto del valor de la cosa asignada acrecerá a la herencia, si el testador no hubiere ordenado otra cosa. El asignatario a quien se ha impuesto el modo no gozará del beneficio que pudiera resultarle de la disposición precedente.