CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 112

Artículo 112

(Sustituido por el Art. 12 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)

En todo divorcio el cónyuge que carece de lo necesario para su congrua sustentación tiene derecho a que se le entregue la quinta parte de los bienes del otro, salvo que sea el causante del divorcio. Si tuviere bienes pero no de tanto valor como esa quinta parte, sólo tendrá derecho al

complemento. Entre esos bienes se tomará en cuenta, para ese efecto, el valor de sus gananciales en la sociedad conyugal.