CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1113

Artículo 1113

La asignación desde día cierto pero indeterminado, es condicional y envuelve la condición de existir el asignatario en ese día. Si se sabe que ha de existir el asignatario en ese día, como cuando la asignación es a favor de un establecimiento permanente, tendrá lugar lo prevenido en el inciso primero del artículo precedente.