Lo que se asigna desde un día que llega antes de la muerte del testador, se entenderá asignado para después de sus días, y sólo se deberá desde que se abra la sucesión.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1110
Lo que se asigna desde un día que llega antes de la muerte del testador, se entenderá asignado para después de sus días, y sólo se deberá desde que se abra la sucesión.