CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1096

Artículo 1096

La asignación que, por faltar el asignatario, se transfiere a distinta persona, por acrecimiento, sustitución u otra causa, llevará consigo todas las obligaciones y cargas transferibles, y el derecho de aceptarla o repudiarla separadamente. La asignación que, por demasiado gravada, hubieren repudiado todas las personas sucesivamente llamadas a ella por el testamento o la ley, se deferirá, en último lugar, a las personas a cuyo favor se hubieren constituido los gravámenes.