(Sustituido por el num. 3 de la Disposición Reformatoria Quinta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015)
Para el cuidado o crianza de las hijas o los hijos menores o incapaces de cualquier edad o sexo, se estará a lo que dispone el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.