CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 107

Artículo 107

(Sustituido por el num. 2 de la Disposición Reformatoria Quinta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015)

Por mutuo consentimiento los cónyuges pueden divorciarse en procedimiento voluntario que se sustanciará según las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos.