Son solemnidades esenciales para la validez del matrimonio: 1a.- La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente; 2a.- La constancia de carecer de impedimentos dirimentes; 3a.- (Sustituido por el Art. 8 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015).- La expresión libre y espontánea del consentimiento de los contrayentes y la determinación obligatoria de quien administrará la sociedad conyugal; 4a.- La presencia de dos testigos hábiles; y, 5a.- El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 102