CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1013

Artículo 1013

Son además indignos de suceder el tutor o curador que, nombrado por el testador, se excusare sin causa legítima; y, El albacea que, nombrado por el testador, se excusare sin probar inconveniente grave. No se extenderá esta indignidad a los asignatarios forzosos, en la cuantía que lo son, ni a los que, desechada por el juez la excusa, entren a servir el cargo.