CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1010

Artículo 1010

Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios, y no tendrán derecho a alimentos: 1o.- (Sustituido por la Disp. Reformatoria Quinta num. 1 de la Ley s/n, R.O. 588-3S, 27-VI- 2024).- El que ha cometido un delito de homicidio u otra muerte violenta contra la persona del difunto, o ha intervenido en este delito por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla, siempre que exista sentencia ejecutoriada; 2o.- El que cometió atentado grave contra la vida, la honra o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada; 3o.- El consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive, que, en el estado de demencia (persona con demencia) o desvalimiento de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiéndolo; 4o.- El que por fuerza o dolo obtuvo del testador alguna disposición testamentaria, o le impidió testar; y, 5o.- El que dolosamente ha detenido u ocultado el testamento; presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.