En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a ejecución las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, inclusos los créditos hereditarios: 1o.- Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, las anexas a la apertura de la sucesión, lo que se debiere por la última enfermedad, y los gastos funerales; 2o.- Las deudas hereditarias; 3o.- El impuesto progresivo que causen las sucesiones indivisas; y, 4o.- La porción conyugal a que hubiere lugar en todos los órdenes de sucesión. El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1001